En los medios ha saltado la noticia de la reducción de
modalidades de contratación de las 41 actuales a 5 modalidades y algunos
sectores se han echado las manos a la cabeza y la verdad no acabo de entender
por que motivo.
A mi humilde entender, solo debería existir una modalidad:
el contrato indefinido, siendo indefinido lo que significa la palabra es decir,
sin límite señalado o conocido. Dicho esto voy a indicar cual seria mi reforma
de contratos laborales.
El contrato seria único, un solo formulario y un solo modelo
y siempre indefinido y como me gusta argumentar lo que digo aunque me equivoque
este contrato tendría las siguientes características.
El contrato seria indefinido siempre y tendría que tener las
siguientes cláusulas:
Numero de horas semanales y salario bruto por hora
trabajada, solo en el caso de tener un contrato de 40 horas semanales, existiría
una exclusividad.
Si el contrato contempla una formación, se especificara
cuantas horas, con que horario y que operario o tercero dará esta formación,
por cuanto tiempo total y con que objetivo, las horas de formación el empleado
no las cobraría y que no podrían ser mas del 20% de su tiempo total
Si el contrato tiene practicas se aplica las mismas
condiciones que la formación pero extendiendo el tiempo a un 35% del total
indicando quien es el responsable de gestionar dichas practicas.
Los salarios brutos fijos estarían reflejados en el contrato
así como el medio de revalorización, además los trabajadores tendrán una retribución
proporcional a los beneficios empresariales.
El salario se repartiría en 14 pagas, 12 de ellas fijas pagadas
mensualmente, uno adicional de beneficios empresariales (el 10% de los
beneficios se reparte proporcionalmente a los trabajadores) y un decimocuarto
salario se ingresaría mensualmente (1/12
del salario) en una cuenta, intocable e inembargable a nombre del trabajador, será
su salario por despido en caso de que esto ocurra, los intereses de esta cuenta
serán para la empresa. Si
el trabajador es despedido podrá disponer el dinero (o no, si desea reservarlo),
si el trabajador se va voluntariamente a otra empresa, esta cuenta “se la lleva”
y el nuevo empleador será quien cobre esos intereses y seguirá el sistema. Cuando
se jubile el trabajador, este dinero se recupera, el 50% para el empleado y el
otro 50% a las empresas, en modo proporcional que lo han tenido empleado en los
últimos 10 años y con la proporción resultante de los dias empleado en los últimos
3650 días.
Si el contrato es para sustituir por cualquier causa a otro
empleado, no pasa nada, lo sustituye el tiempo necesario y en paz.
Las horas extras de las empresas son posibles, pero con
condiciones, dado que la contratación no tiene dificultad, no es posible hacer
mas de 20 horas extras semanales con el conjunto de la plantilla, por que con
este tiempo se puede contratar a otra persona, salvo en caso de personal cualificado,
en este caso, la empresa avisa la posibilidad de necesitar horas extras y abona
una “reserva de horas” al empleado que deberá estar disponible si lo requiere. Me
explico, si yo cobro 10 euros hora y la empresa cree que no es fácil
sustituirme para horas extras, me dice, puedo necesitarte 20 horas más (o las
que sean) y te pago 1 euro/hora para que estés disponible y esto se refleja en
el contrato. Por supuesto el máximo de horas extras debe estar contemplado un
20% de las horas de contratación.
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