viernes, 17 de junio de 2011

Bipartidismo por imperativo legal.

Ayer, en una conversación con un grupo de amigos, comentaba la situación de bipartidismo de facto que tenemos en nuestro país y comentaba ademas, que debido a “la nueva ley” ya casi era imposible que ningún otro partido mas que PPSOE se presentara a las elecciones, puesto que el sistema se estaba blindando a si mismo para que las nuevas minorías no puedan presentarse y las minorías actuales mueran en el primer batacazo electoral.

Mi sorpresa es que mis amigos no sabían de que hablaba y ademas son amigos que considero inquietos, inteligentes, formados y conocedores de la sociedad donde viven.

Para explicar mi teoría del blindaje del bipartidismo tenemos que recurrir las Modificaciones de la Ley Electoral General, vigentes desde el 29 de enero de 2011 y a su articulo 169 párrafo 3 que reproduzco a continuación:

3.Para presentar candidaturas, las agrupaciones de electores necesitarán, al menos, la firma del 1 % de los inscritos en el censo electoral de la circunscripción. Los partidos, federaciones o coaliciones que no hubieran obtenido representación en ninguna de las Cámaras en la anterior convocatoria de elecciones necesitarán la firma, al menos, del 0,1 % de los electores inscritos en el censo electoral de la circunscripción por la que pretendan su elección. Ningún elector podrá prestar su firma a más de una candidatura.

El articulo no esta necesariamente claro ¿quiere decir que para presentarse tiene que tener representación en cualquier circunscripción o concretamente en la circunscripción por la que se presentan?

En el primer caso solo se pueden presentar, PSOE, PP, IU, CiU, PNV, UPyD, ERC, BNG, CC y Na-Bai.

En el segundo caso, en casi todo el territorio nacional solo se podrían presentar PP y PSOE y los partidos emergentes, como lo fue UPyD en el pasado reciente, necesitan un aval del 0,1% en aquellas provincias donde no tuvieron representación, estamos hablando de que le estamos pidiendo a un partido nuevo, a una nueva iniciativa política la friolera de 35.000 (treinta y cinco mil) firmas de ciudadanos avalando al partido en cuestión.

Me consta que la Junta Electoral Central, aun no ha respondido a partidos sin representación como, cuando, en que condiciones necesitarán recoger estas firmas. El reglamento al respecto puede ser absolutamente crucial, por ejemplo, si consideran que las firmas deben ser recogidas en periodo electoral o en cualquier momento, si consideran que una firma electrónica vía web es valida o reclaman una fotocopia compulsada del DNI, si la validación de un error en una firma anula la hoja de firmas o solo la firma dada, etc.

Pero aun hay mas. Francisco “Mr Trajes” Camps, quiere cambiar la ley electoral valenciana para hacer circunscripciones unipersonales, hoy no toca explicar esto, pero baste decir que con este sistema con las ultimas elecciones de los 99 escaños valencianos 91 hubieran sido PP y 8 PSOE

¿que nos queda?

2 comentarios:

  1. Y que esto no lo sepa casi nadie... Nos la vuelve a meter por donde amargan los pepinos... Y ya se sabe los pepinos como están de exaltados lately.

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  2. Las ultimas noticias apuntan a que las firmas deberan ser cotejadas notarialmente, que un partido nuevo se presente implica casi 35.000 ciudadanos que pasen por un notario y certifiquen su apoyo a una formacion politica concreta.... y pagar por ello.

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