lunes, 19 de marzo de 2012

Derogación del artículo 525 del código penal




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El artículo 525 del código penal español, que establece una pena de hasta doce meses por ofender "los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa" representa un innecesario peligro en el ordenamiento jurídico de un país democrático y, desde el momento en que el mismo código no establece penas específicas por ofender los "sentimientos" o las opiniones económicas, políticas, científicas o filosóficas, es de hecho una ley antiblasfemia encubierta.

Con el agravante que un creyente, se puede sentir ofendido muy rapidamente, por dibujar a Mahoma, o por decir que la Macarena es una estatua.

Siempre que se ha hablado de eliminar este articulo, la respuesta ha sido que nuca se ha usado, este hecho a cambiado y organizaciones de juristas, pro vida y otras de sesgo ideologico han empezado a poner demandas a quien no piensa como ellos por manifestar opiniones o crear humor, arte u otras actividades.



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